Artículo 58 septies Pesca de Canarias

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Artículo 58 septies. Condicionantes del ejercicio de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero.

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1. Artes de pesca. Se permitirá el desarrollo de las actividades de pesca-turismo con cualquier arte o modalidad de pesca no prohibida por la legislación, siempre y cuando se garantice la seguridad de los turistas. El patrón o patrona, como máximo responsable de la embarcación, podrá prohibir el empleo de determinadas artes de pesca en presencia de turistas por razones de la protección de estos.

2. Horarios y épocas. Se permitirá el desarrollo de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero sin limitaciones de horario ni época, siempre y cuando quede garantizada la seguridad de los turistas. A tales efectos, el patrón o patrona, como máximo responsable de la embarcación, decidirá sobre la conveniencia o no de embarcar turistas en función de las condiciones meteorológicas.

3. Condicionantes ambientales. Las personas físicas y jurídicas y trabajadores y trabajadoras dedicados a las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero deben cumplir y tener en cuenta los siguientes condicionantes ambientales.

3.1. Condicionantes para la conservación de los recursos naturales marinos:

a) No tirar ningún tipo de residuo al mar.

b) Los residuos generados por turistas y tripulación serán llevados a puerto, debiendo ser gestionados adecuadamente.

c) Mantener en óptimas condiciones las embarcaciones, procurando que no tengan fugas de combustible o aceite.

d) Manipular y liberar cuidadosamente animales capturados accidentalmente.

e) Se prohíbe la captura y extracción de cualquier especie en las actividades de turismo marinero.

f) Avisar a las autoridades competentes en caso de que sea necesario subir a bordo animales capturados accidentalmente.

g) Informar a otros profesionales, autoridades o entidades locales competentes sobre los peligros o anomalías detectadas durante el desarrollo de la actividad, como vertidos de hidrocarburos, la presencia de animales muertos, objetos flotantes, entre otros.

h) En las actividades de turismo acuícola, se permitirá la pesca de especies objeto de cultivo exclusivamente en aquellas jaulas habilitadas para tal fin, prohibiéndose expresamente la extracción de aquellas o cualquier otra especie de jaulas de cultivo distinta de las referenciadas anteriormente.

i) Se prohíbe el acercamiento a cualquier especie de cetáceo, especialmente ballenas y delfines, y de tortugas marinas.

3.2. Condicionantes en los supuestos de encuentro casual con especies de mamíferos marinos o tortugas:

a) En caso de aproximación estando el barco parado, se prohíbe producir ruidos o sonidos estridentes, poner el motor en marcha o realizar la maniobra de marcha atrás, excepto para evitar una colisión, tocar a los animales, entrar al agua con ellos y utilizar métodos de atracción o repulsión, tales como facilitarles comida o golpear la superficie del mar.

b) En caso de aproximación durante la navegación, se prohíbe modificar el rumbo o aumentar la velocidad, interceptar la trayectoria de natación de los cetáceos, navegar a través o en círculos en torno a un cetáceos o grupo, interponerse entre un adulto y su cría, perseguirlos o dispersarlos y navegar a una velocidad superior a 4 nudos o a la del animal más lento del grupo.

c) Con carácter general:

- Notificar urgentemente a las autoridades competentes cualquier incidencia o encuentro con un animal herido o muerto.

- Si durante las faenas de pesca se produjese el acercamiento a la embarcación de algún grupo o ejemplares aislados de cetáceos, el patrón o patrona deberá adoptar cuantas medidas estime oportunas para evitar lesiones o interacciones negativas con los mismos, a la vez que se salvaguardan los intereses de los pescadores durante la faena.

4. Condicionantes de seguridad para el embarque. Los menores de edad solo podrán embarcar en compañía de un adulto. En caso de embarque de menores, se debe disponer en la embarcación de chalecos de seguridad de la talla adecuada para los mismos. Los turistas deberán usar el chaleco salvavidas en todo momento hasta la finalización de la actividad. Los turistas no podrán participar en las labores de pesca. Previo al embarque, los turistas recibirán información sobre cómo actuar en caso de emergencia o abandono del buque.

5. Condicionantes de complementariedad. El volumen de ingresos que reporten las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero no podrá superar el 40% de los ingresos totales que perciban las personas que realicen aquellas, esto es, con inclusión de los procedentes de las actividades de pesca o acuicultura. Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones, concesiones y licencias de pesca o acuicultura no podrán percibir directamente, ni a través de entidades mercantiles mencionadas en la letra b) del artículo 58-bis de esta ley, ingresos procedentes de las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero en cuantía superior al 40% de sus ingresos totales.

El límite establecido en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando la consejería competente del Gobierno de Canarias en materia de pesca decrete con carácter general la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Años con elevada incidencia de condiciones meteorológicas adversas.

b) Años de excepcional disminución del rendimiento pesquero en las zonas de pesca habituales en Canarias.

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