Articulo 58 Seguridad aérea
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»Artículo 58. Órganos con competencia para la imposición de las sanciones.
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponderá.
a) Al Subsecretario de Fomento, en los supuestos de infracciones muy graves y en los de las graves cuando la cuantía de la multa supere la cantidad de 300.000 euros.
b) Al Director General de Aviación Civil, en los demás casos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003