Articulo 58 Seguridad aérea

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Artículo 58. Órganos con competencia para la imposición de las sanciones.

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La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley corresponderá.

a) Al Subsecretario de Fomento, en los supuestos de infracciones muy graves y en los de las graves cuando la cuantía de la multa supere la cantidad de 300.000 euros.

b) Al Director General de Aviación Civil, en los demás casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003