Articulo 58 Sector público instrumental
Artículo 58. Concepto y régimen general
1. Son consorcios del sector público autonómico los que estén adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios que, a este efecto, se establecen en la legislación estatal básica relativa al régimen jurídico de las administraciones públicas y del sector público.
2. Los consorcios son entidades de derecho público que pueden ejercer las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
Los consorcios han de regirse, con carácter general y sin perjuicio de las particularidades que se establezcan en sus estatutos, por el derecho administrativo. De acuerdo con ello, son de aplicación a los consorcios, además de las normas establecidas en el presente título y en el resto de legislación aplicable específicamente a los consorcios, las disposiciones relativas a los organismos públicos contenidas en el título I de la presente ley y, en particular, las correspondientes a los organismos autónomos, en la medida que sean compatibles con la peculiar naturaleza de estos entes.
3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley los consorcios constituidos por la comunidad autónoma de las Illes Balears con otras administraciones públicas en los que no concurran las circunstancias previstas en el apartado 1 anterior.
4. Los órganos de dirección de los consorcios han de estar integrados por representantes de todas las entidades consorciadas en la proporción que se determine en los estatutos respectivos.
5. Cuando la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o cualquiera de sus entes instrumentales sean miembros de un consorcio no estarán obligados a realizar la aportación al fondo patrimonial o la financiación a la cual se comprometieron para el ejercicio en curso si cualquiera del resto de los miembros del consorcio no realiza la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a los ejercicios anteriores a las que estuviesen obligados.
- Modificación realizada (58 (apdo. 1)) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(BOIB de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Modificación realizada (58 (apdo. 1)) por Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears
(BOIB de 15-01-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015