Articulo 58 Sector eléctrico

Articulo 58 Sector eléctrico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión.

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013