Articulo 58 Sector eléctrico
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»Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
Vigente
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión.
a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013