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Articulo 58 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 58. Potestad sancionadora.

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1. El ejercicio de la potestad sancionadora sobre las actividades sometidas a lo dispuesto en la presente ley corresponde a los órganos correspondientes de la consellería competente en medio ambiente y a los ayuntamientos, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales atribuidos por la legislación vigente.

2. La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en la legislación básica estatal, la presente ley y normas que la desarrollen, o en las ordenanzas y demás normas municipales, constituye infracción administrativa y será sancionada con arreglo a lo establecido en los siguientes artículos, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009