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Articulo 58 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 58. Costes del vertido de residuos.

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1. La Consejería competente en medio ambiente adoptará las medidas necesarias para que todos los costes que ocasione el establecimiento y explotación del vertedero, así como los costes estimados del cierre y mantenimiento posterior del emplazamiento durante por lo menos treinta años, queden cubiertos por el precio que cobre la entidad explotadora por la eliminación de cualquier tipo de residuo en dicho vertedero.

2. La Consejería competente en medio ambiente velará por la transparencia en la recogida de toda la información necesaria con respecto a los costes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001