Articulo 58 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 58. Colaboración con las administraciones públicas.

Vigente

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Las administraciones públicas arbitrarán los mecanismos necesarios para que los ciudadanos puedan poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Especialmente se dará traslado a la Fiscalía Coordinadora de Medio Ambiente y Urbanismo de aquella información que en razón de sus características, o que por su especial relevancia o gravedad sea susceptible de tipificarse como delito de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015