Articulo 58 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 58. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de derechos sociales, las siguientes competencias:

a) Proponer al Gobierno la aprobación de las normas de desarrollo de la presente ley.

b) La tramitación administrativa de la renta de ciudadanía en sus fases de instrucción, resolución y revisión, así como la planificación, el control y la evaluación general de las medidas establecidas en la presente ley, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

c) La comprobación del cumplimiento de los requisitos a través de la interoperabilidad con otros sistemas de información de la Administración autonómica, del Estado o de la Administración local.

d) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción y financiación de la renta de ciudadanía.

e) El control general de las medidas contempladas en la presente ley.

f) La comprobación de la veracidad de los hechos y documentos contenidos en el expediente y de las medidas de integración propuestas en los programas específicos a las necesidades de las personas usuarias.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora.

h) La comprobación de la idoneidad de los programas de inserción y su seguimiento, sin perjuicio de las funciones que esta ley atribuye a los municipios.

i) La coordinación y cooperación con las administraciones municipales para determinar los criterios de uniformidad en la tramitación de los expedientes.

j) La coordinación con las consejerías del Gobierno de Canarias implicadas en la renta de ciudadanía a través de los oportunos protocolos de actuación, que promoverán la aplicación eficiente de las medidas contempladas. A tal fin, se establecerán sistemas informatizados que permitan intercambios de información entre estas consejerías, que garanticen, además, la confidencialidad de los datos que se manejen, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

k) La dotación de fondos suficientes en las aplicaciones presupuestarias de los diferentes departamentos con competencias en materias relacionadas con la aplicación de la presente ley, destinados al sostenimiento de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las acciones previstas.

l) El impulso y difusión de las iniciativas contempladas en la presente ley y sus normas de desarrollo.

m) La consideración de las circunstancias personales particulares que concurran en las personas beneficiarias de la renta de ciudadanía en las contrataciones vinculadas a los programas de empleo, en los cuales participe la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) La fiscalización y control de la ejecución efectiva de la financiación destinada a los ayuntamientos para el fin desarrollado en esta normativa, en los términos previstos por el artículo 60 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023