Articulo 58 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 58. Sanciones.

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1. Las infracciones se sancionarán de conformidad con los importes establecidos en la normativa estatal.

2. Cuando se trate de plantaciones realizadas sin autorización con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento Delegado (UE) nº 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017 o norma que lo sustituya, será sancionada con:

a) 6.000 €/ha, si la totalidad de la plantación no autorizada es arrancada en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la resolución por la que se establece la obligación del arranque.

b) 12.000 €/ha, si la totalidad de la plantación no autorizada es arrancada durante el primer año siguiente a la expiración del período de cuatro meses.

c) 20.000 €/ha, si la totalidad de la plantación no autorizada es arrancada después del primer año siguiente a la expiración del periodo de cuatro meses.

3. Cuando la infracción prevista en la letra j) del apartado 1 del artículo 39 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, o en la letra e) del artículo 56 de la presente ley, derive de la adición no autorizada de azúcares u otros productos exógenos no autorizados en los productos vitícolas, la sanción se impondrá en su mitad superior.