Articulo 58 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»Artículo 58. Actuación del Abogado del Estado en los procedimientos de declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
Vigente
En el procedimiento establecido para la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales, el Abogado del Estado evacuará el trámite a que se refiere el artículo 78.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, e informará ante éste en los términos que entienda más ajustados a la Constitución, con arreglo a los antecedentes que reciba.
Cuando el procedimiento fuera promovido por cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales, el Gobierno dará cuenta del emplazamiento a la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional y cursará las instrucciones oportunas a la mayor brevedad posible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003