Articulo 58 Reglamento de Residuos
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Artículo 58. Programas locales de prevención y gestión de residuos.

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1. Los municipios o las entidades de cooperación que en su caso se constituyan podrán elaborar y aprobar programas locales de prevención y gestión de residuos municipales compatibles con la planificación y programación autonómica y provincial, en los cuales, previo análisis del volumen y naturaleza de los residuos producidos, se tendrán en cuenta las orientaciones y recomendaciones de la Unión Europea, pudiendo desarrollarse los siguientes aspectos.

a) Los tipos, cantidades y origen de los residuos de competencia local que han de prevenirse, reutilizarse, reciclarse, valorizarse o eliminarse.

b) La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector, teniendo en cuenta la perspectiva de género, para lo cual se aportará la información disponible sobre la situación de ambos sexos en el sector.

c) La especificación de los objetivos y medidas territoriales de gestión y prevención a conseguir de acuerdo con las necesidades sectoriales de la gestión de los residuos de competencia local.

d) Las infraestructuras previstas para el cumplimiento de los objetivos previstos tanto por la planificación local como autonómica y, cuando sea posible, los criterios para la determinación del emplazamiento.

e) La planificación territorial y temporal prevista para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas.

f) Los circuitos de recogida, los lugares de ubicación de los contenedores, los equipos e infraestructuras necesarias para la recogida y tratamiento de los residuos así como el resto de los elementos relativos a la adecuada organización del servicio.

g) Las previsiones financieras.

2. Los programas locales podrán sustituirse por programas de ámbito supramunicipal, si así lo acuerdan los gobiernos locales. En cualquier caso, tendrán siempre en cuenta las peculiaridades propias de su alcance territorial conforme a la normativa en vigor, los planes y programas autonómicos y, en su caso, el programa provincial correspondiente.

3. Los programas se evaluarán y revisarán, al menos, cada seis años.

4. La aprobación definitiva de los mismos corresponde a la administración municipal o supramunicipal correspondiente previo informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo máximo de un mes, que se emitirá atendiendo exclusivamente a cuestiones de legalidad. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entenderá su carácter favorable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012