Articulo 58 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 58 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58.- Tramitación por medios electrónicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos a que se refiere este título, sin perjuicio de su derecho a elegir en todo momento el medio para relacionarse con la citada entidad.

2.- A tal efecto, además de la asistencia a que se refiere el artículo 56 de este reglamento y la que deriva de lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mantendrá actualizada la información acerca de los puntos de conectividad gratuitos, seguros y de alta calidad que permitan la realización de trámites relacionados con los procedimientos a que se refiere este título.

La información estará disponible en las oficinas de empleo, en la sede electrónica de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- En todo caso, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sustanciará por medios electrónicos los procedimientos regulados en el presente título.