Articulo 58 Reglamento re... turístico

Articulo 58 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 58. Suministro de electricidad

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1. Todas las parcelas del camping dispondrán de suministro de electricidad. La capacidad total de suministro eléctrico del camping garantizará a la clientela 600 vatios por parcela y día.

2. Asimismo, se garantizará, con un mínimo de 3 lux de intensidad, la iluminación en accesos, viales, jardines, aparcamientos y zonas exteriores de uso común.

3. En las instalaciones y locales de uso común, así como en las vías de evacuación y vías de paso común, se dispondrá de alumbrado de emergencia. Durante la noche permanecerán puntos de luz encendidos que, por su ubicación, faciliten el tránsito por el interior del establecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021