Articulo 58 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
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»Artículo 58. Procedimientos operativos.
Vigente
Corresponde al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal dictar las instrucciones que regulen los procedimientos operativos para la prestación del servicio de giro de conformidad con lo establecido en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000