Articulo 58 Reglamento de... Mercantil

Articulo 58 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 58. Ámbito de la calificación.

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1. La calificación del Registrador se extenderá a los extremos señalados en el artículo 6 de este Reglamento.

2. El Registrador considerará faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los documentos inscribibles, las que afecten a su validez, según las leyes que determinan su forma, siempre que resulten de los documentos presentados. Del mismo modo, apreciará la omisión o la expresión sin claridad suficiente de cualquiera de las circunstancias que necesariamente deba contener la inscripción o que, aun no debiendo constar en ésta, hayan de ser calificadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996