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Articulo 58 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 58. Reglas aplicables a los Consejeros y Altos Cargos.

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1. Las obligaciones y restricciones previstas en los artículos 55, 56 y 57 de este Reglamento se entienden sin perjuicio de las obligaciones y restricciones adicionales que resulten de aplicación al personal que tenga la condición de alto cargo de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en particular en relación con las limitaciones patrimoniales en participaciones societarias y el control y gestión de valores y activos financieros (artículos 14 y 18 de la citada Ley).

2. En el caso de que cualquier miembro del personal que tenga la condición de alto cargo fuera a suscribir un contrato de gestión de cartera deberá cumplir con lo previsto en el artículo 56.3 de este Reglamento, así como con los requisitos que en su caso procedan de conformidad con el artículo 18 de la Ley 3/2015. En todo caso, la suscripción del referido contrato, cuando sea obligatoria para el alto cargo de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 18 de la Ley 3/2015, no requerirá recabar la autorización previa prevista en el artículo 56.3 de este Reglamento, siendo objeto únicamente de mera comunicación a la Secretaría General.

3. Las reglas aplicables al personal de la CNMV en virtud de los artículos 55, 56 y 57 de este Reglamento serán de aplicación asimismo al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV y a los Consejeros no natos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019