Articulo 58 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 58. Cómputo de los plazos
1. Los plazos procesales previstos en los Tratados, en el Estatuto y en el presente Reglamento se computarán de la siguiente forma:
a) si un plazo expresado en días, semanas, meses o años hubiera de contarse a partir del momento en que acontezca un suceso o se efectúe un acto, el día en que acontezca dicho suceso o se efectúe dicho acto no se incluirá dentro del plazo;
b) un plazo expresado en semanas, meses o años finalizará al expirar el día que, en la última semana, en el último mes o en el último año, tenga la misma denominación o la misma cifra que el día en que aconteció el suceso o se efectuó el acto a partir del cual haya de computarse el plazo. Si en un plazo expresado en meses o en años el día fijado para su expiración no existiese en el último mes, el plazo finalizará al expirar el último día de dicho mes;
c) cuando un plazo esté expresado en meses y días, se tendrán en cuenta en primer lugar los meses enteros y después los días;
d) los plazos comprenderán los sábados, los domingos y los días feriados legales;
e) el cómputo de los plazos no se suspenderá durante las vacaciones judiciales.
2. Si el plazo concluye en sábado, domingo u otro día feriado legal, quedará prorrogado hasta el final del siguiente día hábil.
3. La lista de los días feriados legales establecida por el Tribunal de Justicia y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea será aplicable al Tribunal General.
- Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015