Articulo 58 Reglamento de Planeamiento
Articulo 58 Reglamento de Planeamiento

Articulo 58 Reglamento de Planeamiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Documentación de los instrumentos de ordenación urbanística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los planes generales (PGO), los planes parciales (PP) y los planes especiales (PE) deberán tener los siguientes documentos:

a) Tomo I. Documentos de información, que estarán integrados por: 1. Memoria informativa; 2. Planos de información; 3. Anexos.

b) Tomo II. Documentos de ordenación, que estarán integrados por: 1. Memoria justificativa de la ordenación; 2. Planos de ordenación; 3. Normativa; 4. Programa de actuación urbanística, si procede; 5. Estudio económico-financiero; 6. Informe de sostenibilidad económica, en su caso; 6. Catálogos; 7. Anexos.

c) Tomo III. Documentación ambiental, que incluirá, en todo caso, la información prevista en la legislación estatal básica.

2. Todos estos instrumentos de ordenación contendrán, como anexo de los documentos de información, un análisis de integración paisajística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019