Articulo 58 Reglamento Or...Judiciales

Articulo 58 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 58. Instrucción.

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1) Es órgano competente para instruir los expedientes de rehabilitación la Secretaría de Estado de Justicia, que la ejercerá a través del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2) El órgano instructor del procedimiento comprobará el cumplimiento de los requisitos que facultan al interesado para solicitar la rehabilitación y, en el caso de que aquéllos no estuvieran suficientemente acreditados, le requerirá para que en el plazo máximo de diez días aporte los documentos y justificaciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006