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Articulo 58 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 58. Criterios de gestión.

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1. La gestión de la actividad cinegética se regirá por lo dispuesto en los instrumentos de planificación cinegética establecidos en el Capítulo I del Título I.

2. La Consejería competente en materia de caza impulsará la certificación de calidad de los terrenos cinegéticos, como instrumento de evaluación de la gestión y de promoción general de la calidad cinegética.

Asimismo podrá establecer líneas de ayudas con el fin de estimular en los aprovechamientos cinegéticos las prácticas tendentes a mejorar la calidad de los hábitats de las especies cinegéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017