Articulo 58 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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»Artículo 58. Criterios de gestión.
Vigente
1. La gestión de la actividad cinegética se regirá por lo dispuesto en los instrumentos de planificación cinegética establecidos en el Capítulo I del Título I.
2. La Consejería competente en materia de caza impulsará la certificación de calidad de los terrenos cinegéticos, como instrumento de evaluación de la gestión y de promoción general de la calidad cinegética.
Asimismo podrá establecer líneas de ayudas con el fin de estimular en los aprovechamientos cinegéticos las prácticas tendentes a mejorar la calidad de los hábitats de las especies cinegéticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017