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Articulo 58 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 58. Abstención y recusación

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1. A la persona instructora y a la persona secretaria les son aplicables las normas sobre abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El derecho de recusación se puede ejercer desde el momento en que la persona interesada tenga conocimiento de quien es la persona instructora y la persona secretaria.

3. La abstención y la recusación se plantean ante el órgano que acordó el nombramiento, el cual debe resolverlas de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Contra las resoluciones adoptadas no es posible interponer ningún recurso, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer el recurso correspondiente contra el acto que finaliza definitivamente el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019