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Articulo 58 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 58. Financiación de los planes de inspección

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Los planes de inspección se pueden financiar con la tasa que apruebe cada ente local y con la financiación que apruebe el Gobierno de la Generalitat, de acuerdo con lo que dispone el punto 6 de la disposición adicional primera de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre.