Articulo 58 Reglamento del IVA

Articulo 58 Reglamento del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Obligaciones contables y registrables.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 01-01-1993