Articulo 58 Reglamento del IRPF

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Artículo 58. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social

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A efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo 70, el apartado 4 del artículo 72 y en la letra c) del apartado 3 y en el último párrafo del apartado 4 de la Disposición Adicional Novena de la Norma Foral del Impuesto, las autoliquidaciones complementarias para reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas por la disposición anticipada de los derechos consolidados en sistemas de previsión social se presentarán en el plazo que medie entre la fecha de dicha disposición anticipada y la finalización del plazo reglamentario de autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se realice la disposición anticipada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014