Articulo 58 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Lugar de formalización de las actas
Vigente
La Inspección tributaria podrá determinar que las actas sean extendidas y firmadas bien en la oficina, local de negocio, despacho o vivienda del obligado tributario, bien en las oficinas de la Administración tributaria o del Ayuntamiento en cuyo término hayan tenido lugar las actuaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001