Articulo 58 Reglamento de...nistración

Articulo 58 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 58. Lugar de formalización de las actas

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La Inspección tributaria podrá determinar que las actas sean extendidas y firmadas bien en la oficina, local de negocio, despacho o vivienda del obligado tributario, bien en las oficinas de la Administración tributaria o del Ayuntamiento en cuyo término hayan tenido lugar las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001