Articulo 58 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 58. Contenido de los documentos registrales
Vigente
Los Libros Registros deberán permitir determinar con precisión en cada periodo de liquidación:
1. El importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.
2. El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice y la cuota tributaria deducible.
3. Respecto a las operaciones reflejadas en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, la situación de los bienes a que se refieren las mismas, en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o adquisiciones intracomunitarias.