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Artículo 58 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 58. Pagos fraccionados.

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(NOTA: Artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018)

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 130 bis de la norma foral del impuesto, los contribuyentes deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso el día 1 del mes de octubre.

Tratándose de contribuyentes del impuesto en proporción al volumen de operaciones, los pagos fraccionados corresponderán a Gipuzkoa en proporción al volumen de operaciones correspondiente a Gipuzkoa. A estos efectos, se aplicará la proporción determinada en la última autoliquidación efectuada.

2. La diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá establecer que el pago fraccionado se gire de oficio por la Diputación Foral, así como los supuestos en que se pueda utilizar esta forma de liquidación del pago fraccionado.