Articulo 58 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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»Artículo 58. Devolución.
Vigente
Las devoluciones a que se refiere el artículo 127 de la Ley del Impuesto se realizarán por transferencia bancaria. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar la devolución por cheque cruzado cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 12-07-2015