Articulo 58 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 58. Aportaciones propias de la persona titular de la actividad económica a entidades de previsión social voluntaria.
Vigente
A los efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 71.1.b) de la norma foral del impuesto, serán tratadas como contribuciones empresariales las aportaciones propias que la empresaria o el empresario individual o la o el profesional realice a entidades de previsión social voluntaria de la modalidad de empleo, cuando la persona titular de la actividad sea a su vez socia protectora y beneficiaria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.
(BOG de 18-12-2023) en vigor desde 19-12-2023