Articulo 58 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Artículo 58. Contenido de la asistencia hospitalaria.
1. La asistencia hospitalaria comprende, con carácter general, las siguientes prestaciones.
a) La realización de los exámenes y pruebas diagnósticas, incluido el examen neonatal, y la aplicación de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente, con independencia de que dicha necesidad tenga o no su origen en el proceso que determinó su admisión y hospitalización.
b) Tratamientos o intervenciones quirúrgicas dirigidas a la conservación o mejora de la esperanza de vida, autovalimiento y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento.
c) Tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse durante el proceso asistencial.
d) Rehabilitación
e) Implantación de prótesis y su oportuna renovación.
f) Medicación, curas, gases medicinales, material fungible y cuantos productos sanitarios resulten precisos
g) Alimentación según la dieta prescrita
h) Nutrición parenteral y enteral
i) Estancia hospitalaria que comprenderá los servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.
2. Atención y servicios de urgencia hospitalaria.- La atención de urgencia en los hospitales se prestará durante las 24 horas del día a pacientes no ingresados que sufran una situación clínica aguda que obligue a una atención inmediata de los servicios del hospital.
Los asegurados podrán acceder a los servicios de urgencia hospitalarios cuando sean remitidos por el médico de atención primaria o especializada, o cuando concurran circunstancias de urgencia o riesgo que exijan la adopción de medidas terapéuticas exclusivas del medio hospitalario.
La asistencia hospitalaria de urgencia comprenderá el diagnóstico y prestación de los primeros cuidados y tratamientos previos para atender la situación de necesidad inmediata que presente el paciente, evaluar sus circunstancias y el proceso patológico que pudiera afectarle, remitiéndole, en su caso, al nivel de atención primaria o especializada que se considere adecuado.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007