Articulo 58 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
Artículo 58.
Además del derecho a contemplar el espectáculo, participar de la actividad recreativa o usar del servicio correspondiente, se reconocen, en favor del público en general, los siguientes derechos.
a) A que el espectáculo o la actividad se desarrolle en su integridad y en la forma y condiciones con que haya sido anunciado.
b) A obtener, de acuerdo con lo previsto en los artículos de este Reglamento, la devolución del importe de las localidades adquiridas caso de no hallarse conforme con la variación del espectáculo o actividad o de sus condiciones o requisitos, dispuesta por la Empresa salvo que hubiese ya comenzado y la variación obedeciese a causas de fuerza mayor.
c) A obtener de la Empresa el Libro de Reclamaciones para consignar en él las que estime pertinentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52,
d) A utilizar los servicios generales en la forma y con las limitaciones que reglamentariamente se establezcan o se determinen por la Empresa de acuerdo con las mismas.
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982