Articulo 58 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
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»Artículo 58. Normas reguladoras
Vigente
Las normas de los planes parciales tendrán que regular el uso de los terrenos y de las edificaciones públicas y privadas, y deberán hacer referencia, como mínimo, a los aspectos siguientes:
a) Calificaciones previstas, con expresión detallada de los usos admitidos y compatibles.
b) Normas de edificación, con referencia a las condiciones comunes a todas las zonas y las normas particulares de cada zona, con previsión de las condiciones de integración paisajística.
c) Instrumentos para desarrollar y ejecutar el plan y determinación del sistema o sistemas de actuación.
d) Normas de los parámetros de parcelación de los terrenos.