Articulo 58 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 58. Desistimiento

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1. La persona solicitante podrá desistir de su solicitud por escrito dirigido a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El escrito de desistimiento podrá presentarse indistintamente ante la Consejería, en el centro municipal de servicios sociales ante el que se hubiese iniciado el procedimiento, o en cualquiera de los lugares habilitados al efecto por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3. El escrito deberá siempre ir firmado por la persona interesada, salvo que se acredite fehacientemente que quien lo presente actúa en su representación en los términos señalados en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992.

4. Sin perjuicio de la aceptación del desistimiento, la Consejería dará traslado del mismo al resto de personas que integran la unidad económica de convivencia independiente para que, si estiman que alguna de ella reúne los requisitos para poder solicitar la prestación, puedan instar la continuación del procedimiento y designar a la persona que pase a ocupar la posición de solicitante en el plazo de diez días desde que se les notifique el desistimiento.

En caso de que se inste la continuación del procedimiento, la resolución que se dicte aceptará el desistimiento con efectos limitados a la persona que lo hubiese formulado y ordenará la continuación del procedimiento con quien haya pasado a ocupar la posición de solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011