Articulo 58 Reglamento ge...carreteras

Articulo 58 Reglamento general de carreteras

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Artículo 58. Coordinación con la ordenación del territorio

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1. La planificación en materia de carreteras, y los estudios y proyectos que la desarrollen, deberán coordinarse con las determinaciones vinculantes de las directrices de ordenación del territorio, y con las del resto de instrumentos de ordenación territorial que les afecten, en el que se refieran al planteamiento y ejecución de la política sectorial de carreteras.

2. La realización, dentro del objeto y ámbito delimitado por el Plan director de carreteras de Galicia o por los planes sectoriales de carreteras, de actuaciones derivadas de estudios o proyectos en materia de carreteras que no vengan previstas en aquellos no requerirá de la previa modificación de dichos planes, cuando la aprobación de esos estudios o proyectos sea realizada por el Consello de la Xunta de Galicia (artículo 23.bis LCG).