Articulo 58 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Recuperación del ave.
Vigente
La persona propietaria o cetrera, en caso de ser persona distinta de aquél, comunicará al Falcon que el ave ha sido recuperada, en el plazo de 48 horas tras producirse dicha recuperación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022