Articulo 58 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 58. Recuperación del ave.

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La persona propietaria o cetrera, en caso de ser persona distinta de aquél, comunicará al Falcon que el ave ha sido recuperada, en el plazo de 48 horas tras producirse dicha recuperación.

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  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022