Articulo 58 Reglamento de...de puertos

Articulo 58 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 58. Concursos

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1. Ports de les Illes Balears podrá convocar concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario.

2. El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears aprobará el Pliego de Bases del concurso, y en su caso, el Pliego de Condiciones de la auto rización. A estos efectos, el Pliego de Bases contendrá al menos los siguientes extremos:

a) Objeto de la autorización.

b) Régimen de utilización de las obras o instalaciones.

c) Plazo de iniciación y terminación de las obras o actividades a desarrollar.

d) Duración de la autorización.

e) Garantías.

f) Canon mínimo a ofertar de acuerdo con la Ley de Tasas.

g) Criterios para la resolución del concurso, con ponderación y baremación de los elementos determinantes del otorgamiento.

3. La convocatoria del concurso se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears mediante la inserción del anuncio correspondiente, fijándose un plazo de presentación de ofertas no inferior a veinte días. Las ofertas serán abiertas en acto público e informadas por los órganos técnicos de Ports de les Illes Balears.

4. El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears, resolverá el concurso a propuesta de la mesa de contratación, sin perjuicio de la necesaria motivación de su decisión. Asimismo se podrá declarar desierto el concurso por no reunir ninguna de las ofertas los criterios o exigencias de calidad o no resultar ventajosa para el interés general.

5. La oferta que haya resultado ganadora del concurso, según los casos, se someterá a la tramitación prevista en el artículo anterior para que, en su caso, se otorgue la correspondiente autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011