Articulo 58 Reglamento de Armas

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Artículo 58.

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1. Durante el tiempo en que no ejerzan su actividad, los viajantes podrán depositar los muestrarios en armerías, depósitos autorizados o Puestos de la Guardia Civil, bajo recibo.

2. Podrán probar las armas que lleven, previo conocimiento del Puesto o Intervención de Armas de la Guardia Civil de la localidad en que hayan de efectuarlo, pero precisamente en campos, polígonos o galerías de tiro autorizados.

3. En el caso de que los viajantes acreditados en España vayan a otros países que no sean miembros de la Comunidad Económica Europea, se les expedirán guías de circulación ordinarias en las que constará la expresa obligación de presentarse a la Intervención de Armas del punto de salida del territorio nacional, para que lo compruebe; y a su regreso del extranjero presentarán las mismas armas o justificación de las bajas, si las hubiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993