Articulo 58 Reglamento de Administración Electrónica
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»Artículo 58. Sellado de tiempo de los documentos administrativos electrónicos
Vigente
1. Se asociará, obligatoriamente, al documento electrónico administrativo una referencia temporal que consistirá en un sello de tiempo.
2. El sello de tiempo es la asignación, por medios electrónicos, de la fecha y hora a un documento electrónico, con la intervención de un prestador de servicios de certificación que esté admitido para prestar servicios de sellado de tiempo y que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014