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Articulo 58 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 58. Sellado de tiempo de los documentos administrativos electrónicos

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1. Se asociará, obligatoriamente, al documento electrónico administrativo una referencia temporal que consistirá en un sello de tiempo.

2. El sello de tiempo es la asignación, por medios electrónicos, de la fecha y hora a un documento electrónico, con la intervención de un prestador de servicios de certificación que esté admitido para prestar servicios de sellado de tiempo y que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014