Articulo 58 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 58 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 58.

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1. La obtención de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil requerirá la superación de una serie de pruebas cuyo objeto, que se referirá a un conjunto de temas que se anunciarán en la convocatoria del respectivo proceso selectivo, será el de acreditar el grado de capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en materia mercantil.

2. El conjunto de temas a que se hace mención en el número anterior versará sobre las materias jurisdicción civil especializada en asuntos mercantiles y Derecho concursal y empresarial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011