Articulo 58 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
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»Artículo 58. Empresas de servicios de inversión significativas.
Vigente
A efectos de lo dispuesto en el artículo 138.2. de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se consideran empresas de servicios de inversión y entidades dominantes significativas, las incluidas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.