Articulo 58 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.
Vigente
1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
2. Su organización, composición y funciones se regularán por una ley específica de las Cortes de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007