Articulo 58 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 58. Adición de un apartado al artículo 6 de la Ley 20/2000
Vigente
Se añade un apartado, el 3, al artículo 6 de la Ley 20/2000, con el siguiente texto:
"3. Corresponden a la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, además de las funciones propias de la presidencia de un órgano colegiado, las siguientes:
"a) Efectuar las convocatorias públicas de ayudas, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Administración.
"b) Resolver las ayudas del Instituto, a propuesta del director o directora.
"Estas funciones pueden delegarse en el director o directora."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011