Articulo 58 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
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Artículo 58. Procedimiento de Comité

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1. La Comisión estará asistida por un Comité para el reconocimiento de cualificaciones profesionales. Dicho Comité será un comité a tenor del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.