Artículo 58 quinquies Pesca de Canarias

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Artículo 58 quinquies. Procedimiento de comunicación previa de inicio de las actividades de pesca-turismo y turismo marinero.

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1. Las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 58-bis de esta ley que pretendan desarrollar las actividades de pesca-turismo o de turismo marinero deberán presentar una comunicación previa al inicio de la actividad.

2. Esta comunicación deberá presentarse ante la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El impreso normalizado de comunicación deberá encontrarse disponible en la web que se fije al efecto.

El impreso de comunicación debe incluir:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y del lugar o embarcación donde se pretenden realizar las actividades.

b) Memoria de las actividades turístico-informativas a desarrollar y descripción de los medios técnicos y recursos a emplear en ellas.

c) Declaración responsable sobre la disposición de las licencias, autorizaciones y permisos requeridos por otras administraciones u organismos para el desarrollo de las actividades de pesca-turismo o turismo marinero.

d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58-quater de esta ley para el desarrollo de las actividades de pesca-turismo o turismo marinero, según se trate.

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