Artículo 58 quinquies Pesca de Canarias
Artículo 58 quinquies. Procedimiento de comunicación previa de inicio de las actividades de pesca-turismo y turismo marinero.
1. Las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 58-bis de esta ley que pretendan desarrollar las actividades de pesca-turismo o de turismo marinero deberán presentar una comunicación previa al inicio de la actividad.
2. Esta comunicación deberá presentarse ante la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El impreso normalizado de comunicación deberá encontrarse disponible en la web que se fije al efecto.
El impreso de comunicación debe incluir:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y del lugar o embarcación donde se pretenden realizar las actividades.
b) Memoria de las actividades turístico-informativas a desarrollar y descripción de los medios técnicos y recursos a emplear en ellas.
c) Declaración responsable sobre la disposición de las licencias, autorizaciones y permisos requeridos por otras administraciones u organismos para el desarrollo de las actividades de pesca-turismo o turismo marinero.
d) Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58-quater de esta ley para el desarrollo de las actividades de pesca-turismo o turismo marinero, según se trate.
- Modificación realizada (58 quinquies. (se añade)) por LEY 15/2019, de 2 de mayo, de modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
(BOC de 17-05-2019) en vigor desde 18-05-2019 - Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 18-05-2019