Articulo 58 Puertos de la Generalitat
Artículo 58. Contenido de los contratos de prestación
Los contratos para la prestación de servicios portuarios deberán incluir, al menos, las siguientes cláusulas.
1. La identificación de la persona física o jurídica adjudicataria y su sede.
2. El objeto del contrato.
3. El ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio.
4. Las obligaciones de servicio público que procedan.
5. Los medios materiales y sus características.
6. Los medios humanos y su cualificación.
7. Los requisitos de seguridad para la prestación del servicio.
8. Las obligaciones de protección del medio ambiente, si procede.
9. Los niveles de rendimiento y de calidad del servicio.
10. La estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión, si procede.
11. El plazo de otorgamiento.
12. Las garantías.
13. La compensación económica, si procede.
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014