Articulo 58 Puertos de la Generalitat

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Artículo 58. Contenido de los contratos de prestación

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Los contratos para la prestación de servicios portuarios deberán incluir, al menos, las siguientes cláusulas.

1. La identificación de la persona física o jurídica adjudicataria y su sede.

2. El objeto del contrato.

3. El ámbito geográfico al que se extiende la prestación del servicio.

4. Las obligaciones de servicio público que procedan.

5. Los medios materiales y sus características.

6. Los medios humanos y su cualificación.

7. Los requisitos de seguridad para la prestación del servicio.

8. Las obligaciones de protección del medio ambiente, si procede.

9. Los niveles de rendimiento y de calidad del servicio.

10. La estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de revisión, si procede.

11. El plazo de otorgamiento.

12. Las garantías.

13. La compensación económica, si procede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014