Articulo 58 Puertos de Galicia

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Artículo 58. Clases de autorizaciones

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Estarán sujetas a autorización de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia:

a) La utilización de las instalaciones portuarias por los buques, el pasaje y las mercancías, la prestación de servicios portuarios y el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, que se regirá por lo establecido en la presente ley, en la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma, en el Reglamento de explotación y policía y, en su caso, en las ordenanzas portuarias.

b) La ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables, o sin ellos, por un plazo no superior a cuatro años, que se otorgará de acuerdo con lo dispuesto en esta sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018