Articulo 58 Puertos de Cataluña -Derogada-
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»Artículo 58. Canon de ocupación.
Vigente
El concesionario tiene la obligación de satisfacer a la Administración concedente el canon por ocupación del dominio público marítimo-terrestre adscrito, en la cuantía fijada en el pliego de condiciones de la concesión, de acuerdo con las previsiones que contiene la legislación vigente que le sea aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998