Articulo 58 Puertos de Cantabria

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Artículo 58. Medidas adicionales.

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1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción darán lugar, además de la imposición de la multa que proceda, a la adopción en su caso de las siguientes medidas:

  1. La restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior.

  2. La indemnización de los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o del deterioro causado.

  3. La caducidad del título administrativo, cuando sea procedente por incumplimiento de sus condiciones.

  4. La inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y de concesiones administrativas por un plazo no superior a un año en caso infracciones graves y hasta tres años en las muy graves.

2. Cuando la restitución y reposición al estado anterior no fuera posible; y, en todo caso, cuando se hayan producido daños y perjuicios, los responsables de la infracción deberán abonar las indemnizaciones que procedan.

3. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización, se tomará para la fijación de ésta, como mínimo, la cuantía de aquél.

4. Cuando los daños fueran de difícil evaluación, el órgano competente para imponer la sanción tendrá en cuenta para fijar la indemnización los siguientes criterios, debiendo aplicar el que proporcione el mayor valor:

  1. Coste teórico de la restitución y reposición.

  2. Valor de los bienes dañados.

  3. Beneficio obtenido por el infractor con la actividad ilegal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2004 en vigor desde 25-11-2004