Articulo 58 Protección So...olescencia

Articulo 58 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Finalización del procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Completada la instrucción del expediente, el instructor emitirá informe propuesta de carácter no vinculante que se elevará junto con el expediente a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores, a través del jefe de servicio, para su estudio y valoración.

2. El procedimiento finalizará por acuerdo dictado por la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores en el que se declare o desestime la situación de desamparo y asunción de tutela, en cuyo caso, el acuerdo podrá ordenar el archivo del expediente, la derivación de la intervención con el menor y su familia a otro órgano o recurso, o la adopción de otra medida de protección más adecuada.

3. En cualquier caso, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores podrá acordar cualesquiera otras medidas que redunden en beneficio del menor, según sus circunstancias personales y familiares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014