Articulo 58 Protección y ...o Forestal

Articulo 58 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 58.

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La Administración Forestal promoverá y regulará el pastoreo en el monte, procurando su integración en sistemas equilibrados de aprovechamiento silvo-pastoral.

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  • Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991